¿Pueden meterme en ASNEF si reclamo una comisión a mi banco?

Es uno de los miedos más habituales antes de reclamar: ¿y si el banco me apunta a un fichero de morosos por atreverme a discutir un cobro? La respuesta corta es que reclamar una comisión no es motivo legal para incluirte en ASNEF, y que la ley exige al banco cumplir varios requisitos estrictos antes de apuntarte en cualquier fichero de solvencia. Pero hay un matiz importante que conviene conocer: lo que puede acarrearte problemas no es reclamar, sino dejar de pagar una deuda real mientras reclamas.

En este artículo te explicamos qué es ASNEF, cuándo puede un banco incluirte legalmente, qué ocurre si la deuda está en disputa y qué hacer si te apuntan indebidamente.

Qué es ASNEF (y qué no es)

ASNEF-Equifax es uno de los llamados sistemas de información crediticia, popularmente conocidos como «ficheros de morosos». Existen otros, como BADEXCUG (Experian), pero la mecánica legal es la misma para todos. Son bases de datos privadas, gestionadas por empresas, donde las entidades acreedoras comunican los impagos de sus clientes para que otras entidades puedan consultarlos antes de concederles financiación.

Lo importante es esto: no es un registro público ni una «lista negra» oficial, y que te incluyan no es una sanción. Es el tratamiento de unos datos personales, y como tal está sometido a la normativa de protección de datos.

Qué dice la ley: el artículo 20 de la LOPDGDD

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula en su artículo 20 los sistemas de información crediticia. Establece que la inclusión de una deuda solo se presume lícita si se cumplen, entre otros, estos requisitos:

  • Que los datos los facilite el acreedor (o alguien que actúe por su cuenta).
  • Que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Es decir, que realmente exista, que haya llegado su fecha de pago y que se pueda reclamar.
  • Que la existencia o la cuantía de la deuda no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  • Que el acreedor te haya avisado de la posibilidad de inclusión, bien en el contrato, bien al requerirte el pago, indicando en qué sistemas participa.
  • Que los datos solo se mantengan mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación.

Además, el sistema debe notificarte la inclusión y tienes 30 días desde esa notificación para ejercitar tus derechos (acceso, rectificación, supresión…), periodo durante el cual tus datos quedan bloqueados.

La responsabilidad recae en el acreedor: la propia ley dice que le corresponde al banco garantizar que se cumplen estos requisitos, y responde si la deuda no existe o es inexacta.

¿Entonces reclamar una comisión me protege del ASNEF?

Depende de qué situación tengas, y conviene distinguirlas:

Situación 1: reclamas una comisión que ya te cobraron, y no debes nada. Aquí no hay deuda que comunicar. Lo que reclamas es que te devuelvan dinero, no que te lo reclamen a ti. El banco no tiene ningún fundamento para apuntarte a un fichero, porque no hay un impago. Esta es, con diferencia, la situación más habitual cuando se reclaman comisiones de mantenimiento, administración o gastos de hipoteca.

Situación 2: dejas de pagar un cargo que consideras abusivo (o una cuota de un producto) y el banco lo reclama como deuda. Esta es la situación de riesgo. Si, por ejemplo, tu cuenta entra en descubierto por un cargo que discutes, o dejas de pagar una cuota de una tarjeta, el banco puede considerar que tienes una deuda vencida y comunicarla al fichero, aunque tú pienses que no la debes.

Situación 3: has reclamado formalmente la deuda y el banco te apunta igualmente. Aquí entra en juego el requisito que explicábamos arriba: la deuda no debe haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por tu parte. Si la discutes por una vía formal, el banco debería abstenerse de incluirte.

El matiz que muchos pasan por alto: no todas las «reclamaciones» cuentan igual

Este es el punto delicado. La ley habla de reclamación administrativa o judicial (o de un procedimiento alternativo vinculante). En la práctica, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) suele entender que una simple queja al Servicio de Atención al Cliente del banco, pidiendo por ejemplo la nulidad de unas cláusulas, no equivale por sí sola a una reclamación que impida la inclusión. La validez del contrato y el importe correcto son cuestiones que corresponde decidir a los tribunales, no a la agencia de protección de datos.

La lectura práctica es que no te basta con una queja informal para sentirte blindado. Si tienes una deuda en disputa y quieres reducir el riesgo, lo más sólido es dejar constancia formal de la controversia:

  • Presenta una reclamación previa por escrito ante el SAC, con acuse de recibo.
  • Si el banco no responde o rechaza tu petición, escala la reclamación al Banco de España, que es una vía administrativa claramente reconocible.
  • Valora una vía judicial o de arbitraje si la cuantía y el caso lo justifican.

No existe una garantía absoluta de que el banco no te incluya, pero cada paso formal refuerza tu posición si después hay que discutir la inclusión indebida.

La recomendación práctica: reclama, pero no dejes de pagar lo que sí debes

Para evitar cualquier problema, la regla de oro es separar las dos cosas:

  1. Sigue pagando las cuotas, recibos y obligaciones del contrato que sean claramente debidas (la cuota de la hipoteca, por ejemplo), aunque estés reclamando otra cosa distinta.
  2. Reclama por separado la devolución de las comisiones o gastos que consideras indebidos.
  3. No dejes la cuenta en descubierto por un cargo discutido: es la forma más habitual de que una comisión disputada se convierta en una «deuda» a ojos del banco.

Así, tu reclamación sigue su curso sin dar pie a que el banco comunique ningún impago.

Qué hacer si te han incluido en ASNEF indebidamente

Si descubres que figuras en un fichero de solvencia por una deuda que no existe, que está en disputa o que no cumple los requisitos, puedes actuar así:

  1. Comprueba qué datos constan. Tienes derecho a pedir al sistema (ASNEF-Equifax, Experian…) que te informe de qué datos suyos hay registrados.
  2. Ejerce tus derechos de rectificación o supresión, tanto ante el sistema de información crediticia como ante el banco que te incluyó, explicando por qué la inclusión es improcedente y adjuntando tu reclamación previa.
  3. Reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si no te atienden o si la inclusión incumple los requisitos del artículo 20.
  4. Valora una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor. En algunos casos, los tribunales han condenado a entidades financieras que incluyeron erróneamente a clientes en ficheros de morosos, ordenando eliminar los datos y fijando indemnizaciones por daño moral. Es un procedimiento más costoso y no siempre compensa, pero es una opción real en casos graves o con perjuicios acreditados (por ejemplo, la denegación de una hipoteca o un préstamo por figurar en el fichero).

Si te incluyeron mientras tenías una reclamación formal abierta, o sin avisarte previamente, conserva toda esa documentación: es la pieza clave de tu defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Puede el banco apuntarme a ASNEF solo por haber presentado una reclamación?

No. Reclamar es un derecho y no constituye por sí mismo un impago. Cualquier inclusión debe basarse en una deuda cierta, vencida y exigible, y no en el hecho de que hayas reclamado.

¿Cuánto tiempo pueden mantenerme en ASNEF?

Mientras persista el impago y, como máximo, cinco años desde el vencimiento de la deuda. Si pagas, deben retirar tus datos.

¿El banco tiene que avisarme antes de incluirme?

El acreedor debe haberte informado de esa posibilidad en el contrato o al requerirte el pago, y el sistema debe notificarte la inclusión una vez efectuada, dándote 30 días para ejercer tus derechos.

Si pago la deuda «por si acaso» y luego reclamo, ¿pierdo el derecho a reclamar?

No. Puedes pagar para evitar el riesgo de figurar en un fichero y reclamar después la devolución de lo cobrado indebidamente, dentro del plazo de prescripción.

¿Qué pasa si ya estaba en ASNEF por otra deuda antes de reclamar?

Son dos asuntos independientes. Reclamar una comisión no cambia ni mejora tu situación en el fichero por una deuda distinta, y viceversa.

Aviso: este artículo tiene una finalidad puramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La licitud de una inclusión en ASNEF u otro fichero de solvencia depende de las circunstancias concretas de cada caso: la existencia y el vencimiento de la deuda, el aviso previo al deudor y si está en disputa. Los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos y de los tribunales pueden variar. Si ya figuras en un fichero o temes que te incluyan, consulta con un profesional o presenta tu consulta ante la AEPD.




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