Comisiones bancarias abusivas a personas fallecidas: cómo reclamar

Cuando fallece un familiar, gestionar sus cuentas bancarias es solo una tarea más entre muchas — y precisamente por eso, es habitual que pasen semanas o meses antes de que alguien revise si el banco ha seguido cobrando comisiones que ya no deberían aplicarse. Aquí cubrimos los dos escenarios distintos que pueden darse, y cómo actuar en cada uno.

Escenario 1: comisiones cobradas mientras la persona estaba viva

Si el fallecido pagó comisiones indebidas en vida (de cualquier tipo: mantenimiento, descubierto, gastos de hipoteca), ese derecho a reclamar se hereda como cualquier otro derecho patrimonial, según el artículo 661 del Código Civil. Ya explicamos la base legal completa y los requisitos para el caso específico de gastos de hipoteca en Gastos de hipoteca: qué se puede reclamar tras heredar una vivienda — el mismo principio aplica igualmente a cualquier otra comisión bancaria indebida cobrada en vida del titular original.

Escenario 2: comisiones cobradas DESPUÉS del fallecimiento (el caso menos conocido)

Este es el escenario que menos se explica en otras webs, y el que más frecuentemente sorprende a los herederos: durante el tiempo que transcurre entre el fallecimiento y la liquidación completa de la herencia (que puede ser de varios meses), la cuenta del fallecido puede seguir generando comisiones de mantenimiento y otros cargos, incluso aunque nadie esté usándola activamente.

¿Es esto legal?

Depende, y aquí aplican exactamente los mismos tres requisitos que hemos explicado en el resto de esta web: ¿hay un servicio real detrás del cobro? ¿Fue aceptado expresamente (en su día, por el titular original)? ¿Es transparente? Una cuenta completamente inactiva tras un fallecimiento, sin ninguna gestión real por parte del banco más allá de mantenerla abierta, puede ser un caso débil para justificar comisiones de mantenimiento continuadas, especialmente si los herederos ya notificaron el fallecimiento y solicitaron su bloqueo o cancelación.

Qué debe hacer el banco al ser notificado de un fallecimiento

En cuanto los herederos (o cualquier persona con la documentación acreditativa) comunican el fallecimiento al banco:

  • El banco debe bloquear los movimientos no autorizados en la cuenta, para evitar disposiciones indebidas mientras se tramita la herencia.
  • Habitualmente, las domiciliaciones de recibos y ciertos cargos pueden seguir aplicándose hasta que la cuenta se cierre o se adjudique formalmente a los herederos, salvo que se solicite expresamente lo contrario.
  • El banco no está obligado, por defecto, a suspender automáticamente las comisiones de mantenimiento solo por haber sido informado del fallecimiento; por eso es importante solicitarlo expresamente.

Qué hacer para minimizar comisiones indebidas durante la gestión de la herencia

  1. Notifica el fallecimiento cuanto antes, aportando el certificado de defunción, para que el banco bloquee movimientos no autorizados.
  2. Solicita expresamente que se detengan las comisiones de mantenimiento mientras se tramita la herencia, o valora si conviene solicitar el bloqueo total de la cuenta en lugar de dejarla «viva» innecesariamente.
  3. Pide un extracto actualizado periódicamente durante el proceso de tramitación, para detectar cualquier cargo que pueda seguir aplicándose indebidamente.
  4. Una vez completada la aceptación de herencia, revisa el histórico completo de movimientos desde la fecha del fallecimiento hasta el cierre o adjudicación final, buscando comisiones que se hayan seguido cobrando sin justificación.

Cómo reclamar: documentación necesaria

Además de la documentación general que detallamos en Documentación necesaria para reclamar comisiones bancarias, como heredero necesitarás:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento o declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • El histórico de movimientos de la cuenta, especialmente el periodo posterior al fallecimiento.

Si hay varios herederos

Como ya vimos en el caso de gastos de hipoteca heredados, lo más recomendable es que los herederos actúen de forma coordinada en la reclamación, especialmente a la hora de indicar dónde debe realizarse la devolución si la reclamación prospera. Si la cuenta era conjunta (por ejemplo, con el cónyuge superviviente como cotitular), la situación tiene matices adicionales que puedes consultar en Comisiones bancarias en cuentas conjuntas: quién puede reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar aunque hayan pasado varios años desde el fallecimiento? Sí, siempre que la reclamación esté dentro del plazo de prescripción aplicable, contado según las reglas generales que hemos explicado en el resto del sitio; el fallecimiento en sí no interrumpe ni reinicia ese plazo.

¿El banco puede seguir cobrando comisiones indefinidamente si nadie gestiona la herencia? En la práctica, sí es posible que esto ocurra si nadie interviene, lo que refuerza la importancia de notificar el fallecimiento y solicitar expresamente el bloqueo de comisiones cuanto antes, incluso si la aceptación formal de la herencia va a tardar en completarse.

¿Es necesario esperar a tener la escritura de herencia completa para empezar a reclamar? Para solicitar que se detengan nuevas comisiones, no es estrictamente necesario esperar; puedes hacerlo en cuanto acredites el fallecimiento. Para reclamar la devolución de cantidades ya cobradas, sí necesitarás acreditar formalmente tu condición de heredero mediante la aceptación de la herencia.


Aviso: este artículo tiene una finalidad puramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Los procedimientos exactos pueden variar según cada entidad y las circunstancias concretas de cada herencia. Para una valoración precisa, consulta con un profesional.

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