Este es, probablemente, el aspecto legal más determinante de toda tu reclamación: si el plazo ya venció, no importa lo indebida que fuera la comisión, no podrás recuperarla por la vía ordinaria. Vamos a explicar con precisión el marco legal completo, incluyendo los matices que marcan la diferencia entre poder reclamar o no.
El plazo general: 5 años
La base legal está en el artículo 1964 del Código Civil, que regula la prescripción de las acciones personales que no tengan un plazo especial señalado. Tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, este plazo general se redujo de los históricos 15 años a los actuales 5 años.
El régimen transitorio: qué pasa con comisiones anteriores a octubre de 2015
Aquí está el matiz que genera más confusión. La Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, y estableció un régimen transitorio para las obligaciones nacidas antes de esa fecha:
- Si aplicando el plazo antiguo de 15 años (contado desde el nacimiento de la obligación) el plazo habría vencido antes que aplicando el nuevo plazo de 5 años contado desde el 7 de octubre de 2015, se aplica el plazo antiguo.
- En caso contrario, el plazo de 5 años se cuenta, con carácter general, desde el 7 de octubre de 2015 (no desde la fecha original de la comisión), lo que en la práctica significaba que este plazo transitorio vencía el 7 de octubre de 2020 para muchas reclamaciones… aunque, como veremos en el siguiente apartado, el criterio sobre cuándo «empieza a contar» el plazo se ha vuelto a matizar en los últimos años.
Cuándo empieza a contar realmente el plazo (el «dies a quo»)
Esta es la cuestión jurídica más debatida en los últimos años, y donde conviene distinguir dos escenarios distintos:
Comisiones periódicas (mantenimiento, descubierto, administración…)
Para este tipo de comisiones, cada cobro individual tiene, con carácter general, su propio plazo de prescripción independiente, contado desde la fecha de cada cargo concreto. Esto significa que, si llevas años pagando una comisión de mantenimiento indebida, es posible que puedas reclamar los últimos 5 años de cobros, aunque los más antiguos (más allá de ese plazo) ya no sean recuperables.
Gastos de hipoteca y cláusulas declaradas abusivas
Para este tipo de reclamaciones, el criterio ha evolucionado de forma importante. Durante años existió debate sobre si el plazo debía contarse desde la fecha de la escritura (lo que dejaría fuera de plazo a muchísimas hipotecas antiguas) o desde un momento posterior. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 25 de enero de 2024 estableció que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de cantidades pagadas en virtud de una cláusula abusiva no puede empezar a contar antes de que el consumidor tenga, o pueda razonablemente tener, conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula.
El criterio quedó definitivamente consolidado por la sentencia del Tribunal Supremo 857/2024, de 14 de junio, que aplicó la doctrina fijada por el TJUE en su sentencia de 25 de abril de 2024: el plazo empieza a contar desde la fecha en que adquiere firmeza la sentencia que declara abusiva la cláusula en el caso concreto de cada consumidor, no desde una fecha genérica como 2017 o 2019, salvo que el banco pruebe que ese consumidor concreto tuvo conocimiento del carácter abusivo con anterioridad.
Nulidad vs. restitución: una distinción técnica importante
Conviene diferenciar dos acciones legales distintas que a veces se confunden:
- La acción de nulidad de una cláusula abusiva (declarar que la cláusula nunca debió existir) se considera, según reiterada doctrina, imprescriptible, no caduca con el tiempo.
- La acción de restitución (recuperar el dinero pagado en virtud de esa cláusula) sí está sujeta al plazo de prescripción de 5 años que hemos explicado arriba.
Esto explica por qué, incluso en casos donde la cláusula pueda declararse nula en cualquier momento, el debate legal se centra en si todavía puedes recuperar el dinero, que es precisamente lo que determina el plazo de prescripción de la acción de restitución.
Ejemplos prácticos
Caso 1: comisión de mantenimiento cobrada mensualmente desde 2019 hasta hoy. Cada cargo mensual tiene su propio plazo de 5 años; en 2026, probablemente puedas reclamar los cargos desde 2021 en adelante, pero no los de 2019-2020, que ya habrían prescrito de forma independiente.
Caso 2: gastos de hipoteca de una escritura firmada en 2012, sobre la que todavía no existe sentencia firme declarando abusiva la cláusula en tu caso concreto. Aplicando el criterio de la STS 857/2024, el plazo de 5 años ni siquiera habría empezado a contar todavía, salvo que el banco pueda probar que tuviste conocimiento del carácter abusivo con anterioridad, lo que deja la puerta abierta a la reclamación en la inmensa mayoría de estos casos.
Caso 3: comisión de mantenimiento cobrada en 2014 (antes del régimen transitorio) y nunca reclamada. Aplicando el régimen transitorio explicado arriba, este tipo de comisiones muy antiguas es el que con más probabilidad ya habría prescrito, salvo circunstancias particulares del caso.
¿Qué hacer si no tienes claro si tu caso está dentro de plazo?
Dado que este es, con diferencia, el aspecto más técnico y cambiante de todo el proceso de reclamación:
- No asumas que ha prescrito sin comprobarlo: la jurisprudencia reciente ha ampliado las posibilidades en más casos de los que mucha gente cree.
- Presenta la reclamación igualmente si tienes dudas razonables: no hay ninguna penalización por reclamar un caso que finalmente resulte estar fuera de plazo; el banco simplemente te lo indicará en su respuesta.
- Para casos de importe elevado (especialmente gastos de hipoteca), consulta con un profesional especializado que pueda valorar el criterio más actualizado aplicable a tu situación concreta.
Preguntas frecuentes
El plazo general de 5 años aplica a la mayoría, pero el momento exacto en que empieza a contar (dies a quo) puede variar según el tipo de comisión y, especialmente, según se trate de cargos periódicos o de un pago único vinculado a una cláusula contractual abusiva.
Determinadas actuaciones (como una reclamación formal y documentada) pueden tener efectos sobre el cómputo del plazo en ciertas circunstancias, aunque esto depende del caso concreto; por eso conviene no demorar la reclamación si existe alguna duda sobre el plazo restante.
No. Este artículo explica el marco legal general, pero la aplicación exacta a tu caso depende de sus circunstancias concretas y del criterio del tribunal o entidad que lo valore. Para casos de importe relevante, la consulta profesional es la única forma de obtener una valoración fiable de tu situación específica.
Aviso: este artículo tiene una finalidad puramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. El criterio judicial sobre los plazos de prescripción está sujeto a interpretación y evolución constante en los tribunales. Para una valoración precisa de tu caso, consulta con un profesional especializado.